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¿Cómo afectan los impuestos y el IMSS a tu finiquito o liquidación?

No todo lo que recibes en tu finiquito o liquidación paga impuestos: la ley mexicana exenta ciertos conceptos del ISR, pero otros sí causan retención.

Entender esta diferencia te evita sorpresas al cobrar y te permite revisar si tu empresa retuvo correctamente.


Qué es el ISR y quién lo retiene

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es el impuesto que pagas sobre tus ingresos. Cuando termina tu relación laboral, tu empleador actúa como retenedor: descuenta el ISR de tu pago antes de entregarte el dinero.

El SAT establece qué conceptos pagan ISR y cuáles están exentos. Tu empresa debe entregar esa retención al SAT a tu nombre.


Conceptos exentos del ISR

El artículo 93 de la Ley del ISR lista los ingresos por separación que no pagan impuesto, hasta ciertos límites.

Indemnización por despido injustificado

La indemnización de 90 días y los 20 días por año están exentos del ISR hasta un límite de 90 veces el salario mínimo general elevado al año (SMGVA).

En 2024, el salario mínimo general es de $248.93 diarios. El cálculo del límite de exención es:

  • $248.93 × 365 = $90,859.45 al año (1 SMGVA)
  • 90 SMGVA = $90,859.45 × 90 = $8,177,350

En la práctica, la mayoría de los trabajadores no supera ese límite. Si tu liquidación total por indemnización no rebasa esa cifra, no pagas ISR sobre esos conceptos.

Prima de antigüedad

La prima de antigüedad también está exenta hasta 90 SMGVA. El mismo límite aplica aquí.

Si un trabajador de Liverpool con 20 años de antigüedad cobra una prima de $60,000, ese monto queda completamente exento porque no supera el tope.

Partes del finiquito exentas

Concepto ¿Exento? Límite
Días trabajados del último mes Sí, salario ordinario Hasta 15 días de salario mínimo por año trabajado
Vacaciones proporcionales Hasta 15 días de salario mínimo
Prima vacacional proporcional Hasta 15 días de salario mínimo
Aguinaldo proporcional Hasta 30 días de salario mínimo

Estos montos suelen ser pequeños, por lo que casi siempre caen dentro de la exención.


Conceptos que sí pagan ISR

No todo está exento. Cuando tu liquidación supera los límites anteriores, el excedente sí paga ISR.

Cuando el salario es muy alto

Supón que eres gerente en FEMSA con un salario mensual de $80,000. Tu indemnización de 90 días equivale a:

  • Salario diario: $80,000 ÷ 30 = $2,666.67
  • 90 días × $2,666.67 = $240,000

Ese monto está por debajo de los $8,177,350 de exención, así que no pagas ISR.

Ahora imagina un director con salario de $200,000 mensuales y 15 años en la empresa:

  • Salario diario: $200,000 ÷ 30 = $6,666.67
  • 90 días: $600,000
  • 20 días × 15 años: $2,000,000
  • Prima de antigüedad (12 días × 15 años): $1,000,005
  • Total indemnización: $3,600,005

Ese total sigue dentro del límite de exención. Los límites de 90 SMGVA son muy altos para proteger a la mayoría de los trabajadores.

Pago de bonos o gratificaciones adicionales

Si tu empresa te da un bono de salida voluntaria que no está contemplado en la LFT, ese monto sí paga ISR completo porque no es una indemnización legal. Es un ingreso adicional sujeto a la tarifa normal.

Por ejemplo: si Bimbo te ofrece $50,000 extra para que firmes tu renuncia de manera amigable, esos $50,000 se gravan con la tasa que corresponda a tu nivel de ingresos.


Cómo calcular la retención con el método de la LFT y el SAT

El SAT establece un procedimiento especial para calcular el ISR de los ingresos por terminación laboral. No se usa la tarifa mensual normal.

El procedimiento simplificado es:

  1. Suma todos los conceptos gravados (los que no están exentos).
  2. Divide entre el número de años trabajados para obtener el ingreso promedio anual.
  3. Aplica la tarifa anual del ISR a ese promedio.
  4. Multiplica el impuesto resultante por los años trabajados.

Este método reduce el impacto fiscal porque distribuye el ingreso en varios años, evitando que todo caiga en la tasa más alta en un solo ejercicio.

Tu empresa debe hacer este cálculo y reflejarlo en el comprobante de nómina (CFDI de nómina) que te entregue al liquidarte.


Cómo revisar que la retención sea correcta

Sigue estos pasos:

  1. Pide el CFDI de nómina de tu liquidación. Tu empresa está obligada a emitirlo.
  2. Revisa el campo "Percepciones": cada concepto debe aparecer separado (indemnización, prima de antigüedad, finiquito).
  3. Revisa el campo "Deducciones": ahí aparece el ISR retenido.
  4. Entra al portal del SAT (sat.gob.mx) con tu RFC y contraseña o e.firma. En "Mis declaraciones" puedes ver si la retención ya fue registrada.
  5. Si la retención te parece incorrecta, puedes presentar tu declaración anual y recuperar el exceso pagado como saldo a favor.

Cómo afecta la terminación laboral a tu historial en el IMSS

El IMSS registra tus movimientos laborales en tu Número de Seguridad Social (NSS). Cuando termina tu relación de trabajo, tu empresa debe dar de baja ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de separación.

Consecuencias de la baja en el IMSS

Servicio médico: Al darte de baja, tienes derecho a seguir usando el IMSS durante 8 semanas (período de conservación de derechos). Si consigues otro empleo antes, tu nuevo patrón te da de alta y continúas sin interrupción.

Semanas cotizadas: Cada semana que trabajaste suma a tu historial. Esas semanas no desaparecen cuando te dan de baja. Quedan registradas para tu pensión futura.

AFORE: Tu cuenta de AFORE es tuya. Al separarte de la empresa, tus ahorros acumulados permanecen en tu cuenta. El patrón deja de hacer aportaciones, pero el saldo no se pierde.

Cómo verificar tu baja en el IMSS

Puedes verificar tu situación en el portal del IMSS (imss.gob.mx) o en la app IMSS Digital:

  • Entra con tu CURP o NSS.
  • Revisa "Vigencia de derechos": si aparece como no vigente, ya fuiste dado de baja.
  • Revisa "Semanas cotizadas" para confirmar que todas tus semanas estén registradas.

Si tu empresa no te dio de baja o hay semanas faltantes, puedes acudir a cualquier subdelegación del IMSS a aclarar tu historial.


Errores comunes

Error 1: Creer que toda la liquidación paga impuestos. Muchos trabajadores asumen que el SAT se queda con una parte grande de su liquidación. En realidad, los límites de exención son muy altos y la mayoría de las personas no los supera.

Error 2: No pedir el CFDI de nómina. Sin el comprobante fiscal, no puedes verificar si la retención fue correcta ni recuperar un saldo a favor en tu declaración anual. Siempre exige ese documento al cobrar.

Error 3: Ignorar el período de conservación de derechos del IMSS. Algunos trabajadores creen que al día siguiente de su baja ya no tienen derecho a atención médica. Tienes 8 semanas de cobertura. Úsalas si las necesitas mientras consigues nuevo empleo.

Error 4: Confundir bono de salida con indemnización legal. Un pago voluntario de la empresa no tiene el mismo tratamiento fiscal que una indemnización conforme a la LFT. Si tu empresa te ofrece un "arreglo" en lugar de la liquidación legal, revisa si el monto cubre lo que te corresponde y si el impuesto que pagarás lo hace conveniente.


Resumen rápido: ISR en tu liquidación

Concepto Paga ISR Condición
Indemnización 90 días No Hasta 90 SMGVA
20 días por año No Hasta 90 SMGVA
Prima de antigüedad No Hasta 90 SMGVA
Días trabajados (finiquito) No Dentro del límite
Aguinaldo proporcional No Hasta 30 días de salario mínimo
Bono voluntario de la empresa Gravado al 100%
Excedente sobre 90 SMGVA Aplica a ingresos muy altos

Puntos clave

  • La mayoría de los conceptos de una liquidación legal están exentos del ISR gracias a los límites del artículo 93 de la Ley del ISR.
  • Siempre exige tu CFDI de nómina al cobrar tu finiquito o liquidación. Sin él no puedes verificar retenciones ni hacer trámites ante el SAT.
  • Tu empresa tiene 5 días hábiles para darte de baja en el IMSS tras la separación. Tus semanas cotizadas no desaparecen.
  • Después de tu baja, tienes 8 semanas de cobertura médica en el IMSS antes de perder el derecho a atención.
  • Si tu empresa retuvo ISR de más, puedes recuperarlo mediante tu declaración anual ante el SAT.

Puntos clave

  • La indemnización por despido injustificado (90 días y 20 días por año) está exenta del ISR hasta 90 veces el salario mínimo general anual, límite que la mayoría de los trabajadores no supera.
  • Los bonos voluntarios de salida que la empresa ofrece fuera de la LFT sí pagan ISR completo, a diferencia de los conceptos legales de liquidación.
  • Siempre exige el CFDI de nómina de tu liquidación: es el único documento que te permite verificar retenciones y, si pagaste de más, recuperar el saldo a favor en tu declaración anual.
  • Cuando te dan de baja en el IMSS, tus semanas cotizadas y tu saldo en AFORE no desaparecen; siguen registrados a tu nombre.
  • Tienes 8 semanas de cobertura médica en el IMSS después de tu baja laboral, tiempo suficiente para buscar nuevo empleo sin quedar desprotegido.

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