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¿Cómo calcular los pagos provisionales de ISR?

Los pagos provisionales de ISR son anticipos mensuales que tu empresa entrega al SAT a cuenta del impuesto anual definitivo.

El problema que nadie te explica

Imagina que tienes una empresa distribuidora de alimentos en Guadalajara. En diciembre calculas tu ISR anual y debes $1,800,000. El SAT espera que hayas ido pagando mes a mes durante el año. Si no lo hiciste, además del impuesto debes recargos, actualización y posibles multas. Los pagos provisionales existen precisamente para evitar ese golpe. Entender su fórmula te permite planear tu flujo de caja sin sorpresas.

El Sistema de Acumulación Progresiva

El cálculo de pagos provisionales no trabaja mes a mes de forma aislada. Usa un método acumulado: cada mes sumas todos los ingresos desde enero hasta ese mes, aplicas el coeficiente de utilidad, calculas el impuesto acumulado y restas lo que ya pagaste.

Este método se llama Sistema de Acumulación Progresiva y tiene cuatro pasos fijos que se repiten cada mes.

Paso 1 — Ingresos acumulables del período Suma todos los ingresos acumulables desde el 1 de enero hasta el último día del mes que calculas.

Paso 2 — Utilidad fiscal estimada Multiplica los ingresos acumulables por el coeficiente de utilidad (CU). El resultado es la base gravable provisional.

Paso 3 — Impuesto del período Aplica la tasa del 30% a la utilidad fiscal estimada.

Paso 4 — Pago provisional del mes Resta los pagos provisionales ya enterados en meses anteriores. El resultado es lo que debes pagar este mes.

¿Qué es el coeficiente de utilidad?

El coeficiente de utilidad (CU) es un factor que estima qué porcentaje de tus ingresos representa utilidad fiscal. Se obtiene de tu declaración anual del ejercicio anterior.

Fórmula del CU:

CU = Utilidad fiscal del año anterior ÷ Ingresos acumulables del año anterior

Si en el año anterior tu empresa tuvo ingresos acumulables de $10,000,000 y utilidad fiscal de $2,500,000:

CU = $2,500,000 ÷ $10,000,000 = 0.25

Eso significa que de cada peso de ingreso, estimas que 25 centavos son utilidad fiscal. Este coeficiente lo usas durante todo el año en curso.

Nota importante: Si es el primer año de operaciones de tu empresa, no tienes ejercicio anterior. En ese caso usas el coeficiente de la primera declaración parcial o el que el SAT autorice. Consulta el artículo 14 de la Ley del ISR para los casos especiales.

Ejemplo completo: empresa Distribuidora Norteña S.A. de C.V.

Usemos una empresa ficticia con datos reales para que puedas replicar el cálculo.

Datos del ejercicio anterior:

  • Ingresos acumulables: $8,400,000
  • Utilidad fiscal: $1,680,000
  • Coeficiente de utilidad: $1,680,000 ÷ $8,400,000 = 0.20

Ingresos acumulables del ejercicio actual (mes a mes):

Mes Ingresos del mes Ingresos acumulados
Enero $600,000 $600,000
Febrero $720,000 $1,320,000
Marzo $810,000 $2,130,000

Cálculo de enero

Ingresos acumulados enero:      $600,000
× Coeficiente de utilidad:         × 0.20
= Utilidad fiscal estimada:      $120,000
× Tasa ISR:                          × 30%
= Impuesto del período:           $36,000
− Pagos anteriores:                    $0
= Pago provisional enero:        $36,000

Cálculo de febrero

Ingresos acumulados febrero:  $1,320,000
× Coeficiente de utilidad:         × 0.20
= Utilidad fiscal estimada:      $264,000
× Tasa ISR:                          × 30%
= Impuesto del período:           $79,200
− Pago provisional enero:        $36,000
= Pago provisional febrero:      $43,200

Cálculo de marzo

Ingresos acumulados marzo:    $2,130,000
× Coeficiente de utilidad:         × 0.20
= Utilidad fiscal estimada:      $426,000
× Tasa ISR:                          × 30%
= Impuesto del período:          $127,800
− Pagos anteriores (ene+feb):    $79,200
= Pago provisional marzo:        $48,600

Observa el patrón: cada mes calculas el impuesto acumulado total y restas lo que ya enteraste. Nunca calculas cada mes por separado.

¿Se pueden restar las pérdidas fiscales?

Sí. Si tu empresa tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, puedes restarlas antes de aplicar la tasa del 30%.

El orden correcto es:

Ingresos acumulables del período
× Coeficiente de utilidad
= Utilidad fiscal estimada
− Pérdidas fiscales pendientes (amortización acumulada)
= Base gravable ajustada
× 30%
= Impuesto del período
− Pagos anteriores
= Pago provisional del mes

Ejemplo: si Distribuidora Norteña tiene $200,000 de pérdidas fiscales por amortizar, en el cálculo de marzo quedaría:

Utilidad fiscal estimada:        $426,000
− Pérdidas fiscales:             $200,000
= Base gravable ajustada:        $226,000
× 30%:                            $67,800
− Pagos anteriores (ene+feb):    $43,200*
= Pago provisional marzo:        $24,600

*Nota: Los pagos anteriores también se recalculan incluyendo la amortización desde enero, pero en este ejemplo simplificamos para mostrar el efecto de las pérdidas.

Las pérdidas reducen significativamente el pago provisional. Por eso es crítico tenerlas documentadas y correctamente registradas en tu contabilidad.

Errores comunes que cuestan dinero

Error 1 — Usar ingresos del mes, no acumulados. Muchos contadores nuevos multiplican solo el ingreso del mes por el CU. Eso está mal. El artículo 14 de la Ley del ISR exige ingresos acumulados desde enero. Usar solo el mes subestima el pago y genera diferencias al año.

Error 2 — Coeficiente de utilidad incorrecto. Algunas empresas usan el CU de dos ejercicios anteriores o uno calculado informalmente. El CU debe venir de la declaración anual presentada y aceptada por el SAT del ejercicio inmediato anterior. Usarlo mal puede generar pagos incorrectos y revisiones.

Error 3 — Olvidar restar los pagos anteriores. Parece obvio, pero es uno de los errores más frecuentes en sistemas contables mal configurados. Si no restas los pagos ya enterados, pagas de más o generas saldos a favor difíciles de recuperar.

Error 4 — No actualizar el CU cuando hay fusiones o escisiones. Si tu empresa se fusionó con otra o se escindió, el CU del ejercicio anterior puede no reflejar la realidad actual. En esos casos conviene revisar con un especialista la procedencia del CU a aplicar.

Error 5 — Presentar fuera de plazo. Los pagos provisionales vencen el día 17 del mes siguiente al período que se declara. Enero vence el 17 de febrero, febrero el 17 de marzo, y así sucesivamente. Un día tarde genera actualización y recargos automáticos. Para empresas grandes, el SAT cruza esta información con los CFDI emitidos y detecta diferencias en semanas.

¿Qué pasa si pagas de más o de menos?

Si durante el año tus pagos provisionales superan el ISR anual real, tienes un saldo a favor. Lo puedes compensar contra otros impuestos federales o solicitar devolución al SAT, aunque la devolución puede tardar semanas o meses.

Si pagas de menos, la diferencia que resulte en la declaración anual genera actualización y recargos desde el mes en que debiste haber pagado más. Por eso es mejor ser conservador y pagar ligeramente más que arriesgarte a una diferencia grande en abril.

Empresas como proveedores de FEMSA o Liverpool que tienen ingresos estacionales muy altos en ciertos meses deben calcular con cuidado. Un diciembre extraordinario eleva los ingresos acumulados bruscamente y puede generar un pago provisional de enero muy alto si el CU es elevado.

Aplícalo esta semana

  1. Abre la declaración anual del ejercicio anterior de tu empresa y localiza la utilidad fiscal y los ingresos acumulables. Calcula tu CU actual.
  2. Suma todos tus ingresos acumulables desde enero hasta el mes más reciente.
  3. Aplica el Sistema de Acumulación Progresiva con los cuatro pasos descritos.
  4. Compara el resultado con lo que has pagado. Si hay diferencia, revisa qué mes originó el error.

Este ejercicio tarda menos de una hora y puede ahorrarte miles de pesos en recargos.

El pago provisional no es un trámite burocrático: es la radiografía mensual de la salud fiscal de tu empresa.

Puntos clave

  • Los pagos provisionales usan ingresos acumulados desde enero, no solo del mes: nunca calcules mes a mes de forma aislada.
  • El coeficiente de utilidad (CU) se obtiene dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos acumulables del ejercicio anterior y se aplica igual durante todo el año.
  • Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se restan de la utilidad fiscal estimada antes de aplicar la tasa del 30%, reduciendo el pago provisional.
  • El pago de cada mes es el impuesto acumulado del período menos todos los pagos provisionales ya enterados: evita pagar dos veces o dejar diferencias.
  • Los pagos provisionales vencen el día 17 del mes siguiente; un día tarde genera actualización y recargos automáticos que el SAT cruza con tus CFDI emitidos.

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