Una persona moral tiene al menos cuatro obligaciones fiscales recurrentes cada mes: el pago provisional de ISR, la declaración de IVA, las cuotas obrero-patronales al IMSS y la retención de ISR de nómina.
El mes fiscal nunca descansa
Imagina que eres el contador de una empresa distribuidora de alimentos en Monterrey. El lunes 17 de cada mes te llega el mismo recordatorio en el calendario: declaraciones pendientes. No importa si el negocio tuvo un mes excelente o uno difícil. El SAT y el IMSS no hacen excepciones. Presentar tarde cuesta dinero. Presentar mal cuesta más.
Conocer el calendario fiscal mensual no es opcional para una persona moral. Es la diferencia entre operar con tranquilidad y vivir apagando incendios.
El sistema de las cuatro obligaciones mensuales
Llama a este sistema el Ciclo Fiscal Mensual. Tiene cuatro componentes fijos que se repiten cada mes sin excepción.
1. Pago provisional de ISR
El ISR no se paga solo en marzo. Cada mes debes anticipar una parte del impuesto anual. Esto se llama pago provisional.
La fórmula es directa: tomas tus ingresos acumulados desde enero hasta el mes actual, aplicas el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y obtienes la base. Sobre esa base calculas el 30%. A ese resultado le restas los pagos provisionales anteriores del mismo año. Lo que queda es el pago del mes.
Ejemplo práctico: La empresa Distribuidora Norteña S.A. de C.V. tuvo ingresos acumulados de enero a abril por $2,400,000. Su coeficiente de utilidad del año anterior es 0.15. La base gravable es $360,000. El ISR calculado es $108,000. Ya había pagado $81,000 en los tres meses anteriores. El pago de abril es $27,000.
Fecha límite: el día 17 del mes siguiente. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
2. Declaración mensual de IVA
El IVA no es un ingreso de la empresa. Es un impuesto que cobras a tus clientes y que pagas a tus proveedores. Al final del mes, haces la diferencia.
- IVA trasladado: el que le cobras a tus clientes (16% en la mayoría de operaciones).
- IVA acreditable: el que pagaste a tus proveedores con comprobante fiscal válido.
- IVA a pagar: trasladado menos acreditable. Si el resultado es positivo, pagas. Si es negativo, tienes saldo a favor.
Ejemplo práctico: La misma distribuidora emitió facturas por $500,000 más IVA ($80,000 trasladado). Compró mercancía por $300,000 más IVA ($48,000 acreditable). IVA a pagar: $80,000 − $48,000 = $32,000.
Fecha límite: también el día 17 del mes siguiente. Coincide con ISR para facilitar la presentación simultánea.
Un error frecuente es intentar acreditar IVA de facturas que no cumplen requisitos del CFDI. El SAT cruza información automáticamente. Si tu proveedor no declaró ese IVA, tu acreditamiento queda en riesgo.
3. Cuotas obrero-patronales al IMSS
Si tu empresa tiene trabajadores, tienes que pagar cuotas al IMSS cada mes. Estas cuotas cubren seguro de enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías y más.
La cuota la calcula el IMSS con base en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador. Hay una parte que paga el trabajador (retenida de su sueldo) y una parte que paga el patrón.
Ejemplo práctico: Logística Central S.A. de C.V. tiene 12 empleados con salario promedio de $18,500 al mes. La empresa paga aproximadamente el 26% del SBC como cuota patronal promedio (varía según el factor de riesgo de trabajo). Esto representa cerca de $57,720 mensuales en cuotas patronales, más las cuotas obrero que retiene y entera por cuenta de los trabajadores.
Fecha límite: los días 17 del mes siguiente para el pago bimestral del seguro de retiro (SAR e Infonavit se pagan bimestral), pero las cuotas del régimen obligatorio se pagan mensualmente también el día 17.
Omitir o pagar tarde las cuotas al IMSS genera recargos, multas y puede derivar en un crédito fiscal que bloquea la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.
4. Retenciones de ISR por nómina
Cuando pagas sueldos, la empresa actúa como retenedora. Le descuentas a cada trabajador su parte de ISR según la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, y esos recursos los enteras al SAT.
Ejemplo práctico: Una vendedora de Liverpool con un ingreso mensual de $22,000 tiene una retención estimada de ISR de aproximadamente $2,800. Tú, como patrón, no te quedas con ese dinero. Lo depositas al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Además, en la declaración mensual capturas el subsidio al empleo aplicado. Si el subsidio supera la retención del trabajador, el patrón absorbe la diferencia y puede acreditarla contra el ISR propio.
El calendario en una sola tabla
| Obligación | Base de cálculo | Fecha límite |
|---|---|---|
| Pago provisional ISR | Ingresos acumulados × coeficiente × 30% | Día 17 del mes siguiente |
| Declaración IVA | IVA trasladado − IVA acreditable | Día 17 del mes siguiente |
| Cuotas IMSS (régimen obligatorio) | SBC de cada trabajador | Día 17 del mes siguiente |
| Retenciones ISR nómina | Tarifa art. 96 LISR por trabajador | Día 17 del mes siguiente |
Como ves, todo converge en el mismo día. Una empresa bien organizada cierra su ciclo contable los primeros diez días del mes y presenta sus cuatro obligaciones antes del día 15, con dos días de margen.
Consecuencias de presentar fuera de tiempo
Presentar tarde no es solo un problema de multa. Tiene efectos en cadena.
Recargos: El SAT aplica recargos mensuales del 1.47% sobre el impuesto no pagado a tiempo (tasa vigente 2024). Si debes $50,000 de IVA y te tardas tres meses, pagas $2,205 solo en recargos.
Multas formales: La multa por no presentar una declaración a tiempo puede ir de $1,490 a $18,540 según el Código Fiscal de la Federación. Si el SAT la detecta antes de que tú corrijas, la multa sube.
Opinión de cumplimiento negativa: El SAT genera automáticamente una opinión de cumplimiento. Si presentas tarde, quedas en "negativo". Eso bloquea contratos con el gobierno, trámites bancarios y algunas licitaciones.
Efectos ante el IMSS: Una empresa con cuotas vencidas puede recibir visitas de inspección del IMSS. Además, si un trabajador sufre un accidente y las cuotas están vencidas, el patrón asume el costo médico directamente.
Errores comunes que debes evitar
El primero es confundir el período de IVA con el de ISR. Ambos se declaran el día 17, pero son declaraciones distintas en portales distintos (DeclaraSAT para ISR, DIOT y declaración de IVA en el portal del SAT).
El segundo es no registrar los movimientos de nómina en tiempo real. Si esperas al día 14 para capturar 30 recibos de nómina, el riesgo de errores en la retención es muy alto.
El tercero es olvidar declaraciones en cero. Si un mes no tuviste actividad, igual debes presentar la declaración con valor "cero". Omitirla genera multa formal aunque no hayas tenido impuesto a pagar.
El cuarto es no conciliar el IVA de la DIOT con el IVA de la declaración mensual. La DIOT es el reporte de tus operaciones con terceros. Si hay diferencias, el SAT genera un requerimiento de aclaración.
Cómo implementar un sistema de cierre mensual
Sigue estos pasos cada mes sin excepción:
- Días 1 al 5: Cierra contabilidad. Revisa que todos los CFDI emitidos y recibidos estén timbrados y registrados.
- Días 6 al 8: Calcula las cuatro obligaciones. Usa una hoja de cálculo con fórmulas fijas para ISR e IVA.
- Día 9: Valida los números con el contador o área fiscal. Detecta discrepancias antes de presentar.
- Días 10 al 12: Presenta las declaraciones y paga. Guarda los acuses de recibo en una carpeta digital organizada por mes y año.
- Día 13 al 15: Concilia los pagos en el estado de cuenta bancario. Confirma que los cargos al SAT e IMSS corresponden a lo declarado.
El hábito de presentar antes del día 15 te da dos días de colchón ante cualquier falla técnica del portal del SAT.
El costo real de la informalidad fiscal
Algunas empresas piensan que presentar tarde "no es tan grave". Hagamos el cálculo. Una empresa mediana con $80,000 de ISR, $45,000 de IVA y $60,000 de cuotas IMSS pendientes por tres meses acumula recargos de más de $8,200, más multas formales de hasta $55,620 por las tres declaraciones omitidas. En total, más de $63,000 en costos evitables.
Ese dinero pudo haberse invertido en inventario, en marketing o en equipo.
La obligación fiscal mensual no es un trámite burocrático: es el precio de operar con certeza jurídica y construir una empresa que dura.