Las prestaciones de ley son derechos económicos mínimos que la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza a todo trabajador asalariado en México, sin importar el tamaño de la empresa.
Cuando el sueldo no lo es todo
Imagina que contratas a una persona con un salario de $15,000 al mes. Parece claro: $15,000 por su trabajo. Pero al final del año, esa persona tiene derecho a recibir varios pagos adicionales que tú, como responsable de la nómina, debes calcular correctamente. Si los calculas mal o los omites, la empresa puede enfrentar una demanda laboral y multas del IMSS. Conocer las fórmulas exactas te protege a ti y a los trabajadores.
El Sistema de las Cuatro Prestaciones Básicas
La LFT establece cuatro prestaciones mínimas que forman lo que llamaremos el Bloque Base de Derechos Laborales. Son el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Cada una tiene su propia fórmula y fecha de pago. Aprenderlas por separado hace que el cálculo sea mucho más sencillo.
Prestación 1: Aguinaldo
El aguinaldo equivale a mínimo 15 días de salario por año trabajado, según el artículo 87 de la LFT. Se paga antes del 20 de diciembre.
Fórmula:
Aguinaldo = (Salario Diario) × 15 días
Si el trabajador no completó el año, se paga proporcional a los días trabajados.
Ejemplo práctico — Bimbo:
Supón que una promotora de Bimbo gana $12,000 al mes y entró a trabajar el 1 de julio.
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400
- Días trabajados de julio a diciembre: 184 días
- Aguinaldo proporcional: ($400 × 15) ÷ 365 × 184 = $3,024
Si hubiera trabajado el año completo, recibiría: $400 × 15 = $6,000.
Ojo: Muchas empresas otorgan más de 15 días como beneficio adicional. Eso es válido, pero los 15 días son el mínimo irrenunciable.
Prestación 2: Vacaciones
Las vacaciones son días de descanso pagados que aumentan con la antigüedad. A partir de la reforma laboral de 2023, el mínimo cambió así:
| Año de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1er año | 12 días |
| 2° año | 14 días |
| 3er año | 16 días |
| 4° año | 18 días |
| 5° año | 20 días |
| Del 6° al 10° | +2 días por año |
| Del 11° en adelante | +2 días cada 5 años |
Fórmula para el costo de vacaciones:
Costo de vacaciones = Salario Diario × Días que corresponden
Ejemplo práctico — Liverpool:
Una asesora de ventas de Liverpool lleva 3 años en la empresa y gana $14,000 al mes.
- Salario diario: $14,000 ÷ 30 = $466.67
- Días que le corresponden: 16 días
- Costo de vacaciones: $466.67 × 16 = $7,467
Este monto se registra en la nómina cuando el trabajador toma sus días. No es un pago adicional en efectivo; es el salario que sigue cobrando mientras descansa.
Prestación 3: Prima Vacacional
La prima vacacional es un pago adicional al salario durante las vacaciones. El mínimo es el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones, según el artículo 80 de la LFT.
Fórmula:
Prima Vacacional = (Salario Diario × Días de vacaciones) × 25%
Ejemplo práctico — FEMSA:
Un operador logístico de FEMSA lleva 2 años trabajando y gana $18,500 al mes.
- Salario diario: $18,500 ÷ 30 = $616.67
- Días de vacaciones: 14 días
- Salario de vacaciones: $616.67 × 14 = $8,633
- Prima vacacional (25%): $8,633 × 0.25 = $2,158
Ese trabajador recibirá $8,633 de salario vacacional más $2,158 de prima, para un total de $10,791 en esa quincena.
Dato importante: La prima vacacional tiene una exención fiscal. Los primeros 15 días de salario mínimo general no causan ISR. Para 2024, el salario mínimo diario es de $248.93, entonces: $248.93 × 15 = $3,734. Solo el excedente sobre esa cantidad se suma a la base gravable del ISR.
Prestación 4: PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
La PTU es el reparto de una parte de las ganancias de la empresa entre sus trabajadores. El porcentaje que se reparte es el 10% de la utilidad fiscal, determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
Se paga entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas (personas morales), o entre el 1 de mayo y el 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
¿Cómo se divide la PTU?
El monto total a repartir se divide en dos partes iguales:
- 50% por días trabajados: Se reparte proporcionalmente según los días que cada trabajador laboró durante el ejercicio fiscal.
- 50% por salarios percibidos: Se reparte proporcionalmente según el salario que cada trabajador ganó durante el año.
Fórmulas:
Factor días = (PTU total × 50%) ÷ Total días trabajados por todos
PTU por días del trabajador = Factor días × Días trabajados por el trabajador
Factor salario = (PTU total × 50%) ÷ Total salarios pagados a todos
PTU por salario del trabajador = Factor salario × Salario anual del trabajador
PTU total del trabajador = PTU por días + PTU por salario
Ejemplo práctico — Mercado Libre:
Supón que Mercado Libre tiene un fondo de PTU de $500,000 para repartir entre dos trabajadores (simplificado para el ejemplo).
- Trabajador A: 365 días trabajados, salario anual de $180,000
- Trabajador B: 200 días trabajados, salario anual de $96,000
- Total días: 565 | Total salarios: $276,000
Parte de días ($250,000):
- Factor días: $250,000 ÷ 565 = $442.48 por día
- PTU días A: $442.48 × 365 = $161,505
- PTU días B: $442.48 × 200 = $88,496
Parte de salarios ($250,000):
- Factor salario: $250,000 ÷ $276,000 = 0.9058 por peso
- PTU salario A: 0.9058 × $180,000 = $163,043
- PTU salario B: 0.9058 × $96,000 = $86,957
PTU total:
- Trabajador A: $161,505 + $163,043 = $324,548
- Trabajador B: $88,496 + $86,957 = $175,453
La suma exacta equivale a los $500,000 del fondo. El sistema es proporcional y justo.
Límite importante: Desde 2021, la PTU individual de un trabajador no puede superar el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, lo que resulte mayor.
Errores comunes al calcular prestaciones
Error 1 — Usar el mes de 30 días en todos los casos. Para el aguinaldo y la prima vacacional, algunos cálculos requieren el año natural (365 días). Mezclar denominadores genera diferencias que el trabajador puede reclamar.
Error 2 — No actualizar la tabla de vacaciones. La reforma de 2023 duplicó los días mínimos del primer año (antes eran 6 días, ahora son 12). Si tu empresa no actualizó su política interna, está pagando menos de lo que marca la ley.
Error 3 — Olvidar incluir la prima vacacional en la base IMSS. La prima vacacional sí forma parte del salario base de cotización (SBC) del IMSS, con excepción de los primeros 15 días de salario mínimo. Si no la incluyes, el IMSS puede cobrar diferencias y recargos.
Error 4 — Omitir la PTU de trabajadores con baja laboral. Un trabajador que renunció en febrero tiene derecho a la PTU proporcional a los días que trabajó durante ese año fiscal. No pagarla es motivo de demanda.
Cómo aplicar esto en tu nómina
Sigue este orden cada vez que necesites calcular prestaciones de ley:
- Obtén el salario diario dividiendo el salario mensual entre 30.
- Verifica la antigüedad del trabajador para aplicar los días de vacaciones correctos.
- Calcula cada prestación por separado usando las fórmulas de este bloque.
- Revisa las exenciones de ISR para aguinaldo (primeros 30 días de salario mínimo exentos) y prima vacacional (primeros 15 días de salario mínimo exentos).
- Registra cada concepto por separado en el CFDI de nómina con el código de percepción que corresponde (019 para aguinaldo, 023 para prima vacacional, etc.).
El cálculo correcto de prestaciones no es solo un requisito legal: es la base de una nómina que no genera conflictos ni multas.