Las empresas que contratan o prestan servicios especializados tienen obligaciones fiscales específicas ante el SAT: retener el 6% del IVA, validar los CFDI recibidos y compartir información mensual con la autoridad.
Obligaciones fiscales del outsourcing en México
Desde la reforma laboral y fiscal de 2021, el SAT estableció reglas claras para los contratos de servicios especializados. Estas reglas aplican tanto al cliente (empresa contratante) como al proveedor (empresa con REPSE). Cumplirlas es indispensable para deducir el gasto y acreditar el IVA.
Retención del 6% del IVA
La obligación más importante para el cliente es la retención del 6% del IVA sobre el valor de los servicios especializados. Esta regla está en el artículo 1-A Bis de la Ley del IVA.
¿Cómo funciona la retención?
Cuando el proveedor emite su factura, el IVA total es el 16% habitual. Sin embargo, el cliente no paga ese 16% completo al proveedor. En cambio:
- El cliente paga al proveedor solo el 10% del IVA (16% − 6%).
- El cliente retiene el 6% restante y lo entera directamente al SAT.
- El proveedor acredita en su declaración el IVA que sí recibió.
Ejemplo 1 — Servicio de limpieza industrial para Bimbo
Supón que una empresa de limpieza con REPSE presta servicios a Bimbo por $100,000 al mes.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal del servicio | $100,000 |
| IVA 16% | $16,000 |
| Total en factura | $116,000 |
| IVA retenido por Bimbo (6%) | $6,000 |
| Pago real de Bimbo al proveedor | $110,000 |
| IVA que Bimbo entera al SAT | $6,000 |
Bimbo paga $110,000 al proveedor y reporta $6,000 directamente al SAT. El proveedor recibe menos efectivo, pero puede acreditar el IVA que sí cobró.
Ejemplo 2 — Servicio de seguridad privada para Liverpool
Liverpool contrata vigilancia especializada por $250,000 mensuales.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal | $250,000 |
| IVA 16% | $40,000 |
| IVA retenido (6%) | $15,000 |
| Pago al proveedor | $275,000 |
| IVA enterado al SAT por Liverpool | $15,000 |
Liverpool declara esa retención en su declaración mensual de IVA dentro del plazo establecido.
El CFDI: la pieza central de toda deducción
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el documento que respalda cada operación. Sin un CFDI válido, el gasto no es deducible y el IVA no es acreditable.
Requisitos del CFDI en servicios especializados
El CFDI que emite el proveedor debe incluir:
- RFC del proveedor y del cliente correctamente registrados.
- Clave de producto o servicio que coincida con la actividad del REPSE.
- El complemento de "Servicios Especializados" (complemento de terceros, cuando aplica).
- El número de REPSE del proveedor indicado en el XML o en el PDF.
- El desglose correcto del IVA (16% total, indicando el 6% retenido).
Validación del CFDI
Antes de registrar cualquier factura en contabilidad, el cliente debe validarla en el portal del SAT. La validación confirma que el CFDI:
- Existe en los sistemas del SAT (no es apócrifa).
- No ha sido cancelada por el proveedor.
- Tiene los datos correctos de emisor y receptor.
Puedes validar CFDIs en sat.gob.mx usando el folio fiscal (UUID) que aparece en el XML de la factura.
Obligación de informar contratos al SAT
Además de retener el IVA, tanto el cliente como el proveedor deben presentar información periódica al SAT sobre sus contratos de servicios especializados.
¿Qué información se reporta?
Según el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones complementarias, las partes deben reportar:
- Nombre o razón social de la contraparte.
- RFC del cliente y del proveedor.
- Monto total del contrato y los pagos realizados.
- Número de trabajadores involucrados en el servicio.
- CURP y RFC de cada trabajador que presta el servicio especializado.
El proveedor presenta esta información a través de la plataforma REPSE de la STPS y ante el SAT según los plazos que marca el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Frecuencia del reporte
El reporte es mensual. El plazo es generalmente dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al periodo reportado.
Consecuencias de no cumplir las obligaciones fiscales
No cumplir con estas reglas tiene consecuencias directas en el negocio.
Para el cliente
- Pérdida de la deducibilidad del gasto: el SAT puede rechazar el costo y cobrar el ISR correspondiente.
- Pérdida del acreditamiento del IVA: si no retuvo el 6%, no puede acreditar ese IVA y deberá pagarlo.
- Multas y recargos por no enterar la retención en tiempo.
Para el proveedor
- Facturas rechazadas por el cliente al no cumplir requisitos del CFDI.
- Sanciones del SAT por no reportar la información de trabajadores.
- Cancelación del REPSE, lo que arrastra todos los contratos vigentes.
Errores comunes
Error 1: No registrar la retención del IVA en la declaración mensual. Algunos clientes retienen el 6% pero olvidan reportarlo en su declaración de IVA. Esto genera discrepancias que el SAT detecta fácilmente y puede derivar en auditorías.
Error 2: Recibir facturas sin el número de REPSE. Una factura sin número de REPSE no acredita que el proveedor está registrado. El SAT puede rechazar la deducción aunque el proveedor sí tenga REPSE activo si el dato no está en el comprobante.
Error 3: No validar la vigencia del CFDI antes de pagarlo. Algunas empresas pagan facturas que ya fueron canceladas en el sistema del SAT. Un pago sobre un CFDI cancelado no tiene respaldo fiscal válido. Siempre valida el UUID antes de registrar el pago en contabilidad.
Error 4: Confundir el 6% de retención con un descuento al proveedor. La retención no reduce el precio del servicio. El subtotal sigue siendo el mismo. Solo cambia quién le paga el IVA al SAT: el cliente lo hace directamente, no el proveedor.
Tabla resumen de obligaciones fiscales
| Obligación | Responsable | Plazo |
|---|---|---|
| Retener el 6% del IVA | Cliente (contratante) | Al momento del pago |
| Enterar la retención al SAT | Cliente (contratante) | Días 1–17 del mes siguiente |
| Emitir CFDI con datos completos | Proveedor (REPSE) | Al momento del servicio |
| Validar el CFDI recibido | Cliente (contratante) | Antes de registrar en contabilidad |
| Reportar información de trabajadores | Proveedor y cliente | Días 1–17 del mes siguiente |
Ejemplo práctico completo — FEMSA y una empresa de mantenimiento
FEMSA contrata a una empresa con REPSE para mantenimiento de equipos industriales. El contrato es por $80,000 mensuales de subtotal.
Paso 1 — El proveedor emite el CFDI: El XML incluye el RFC de ambas partes, la clave de producto correcta, el número de REPSE y el IVA desglosado: $12,800 (16%).
Paso 2 — FEMSA valida el CFDI: Consulta el UUID en sat.gob.mx y confirma que la factura está vigente y no cancelada.
Paso 3 — FEMSA calcula la retención: Retiene el 6% sobre $80,000 = $4,800. Paga al proveedor $80,000 + $8,000 (10% IVA) = $88,000.
Paso 4 — FEMSA entera la retención: Dentro de los primeros 17 días del mes siguiente, declara y paga $4,800 al SAT.
Paso 5 — El proveedor reporta trabajadores: Presenta ante el SAT y la STPS la lista de trabajadores que ejecutaron el servicio ese mes.
Al seguir estos cinco pasos, FEMSA puede deducir los $80,000 como gasto y acreditar el IVA que le correspondió.
Puntos clave para recordar
- La retención del 6% del IVA es obligación del cliente, no del proveedor.
- Sin CFDI válido con número de REPSE, no hay deducción ni acreditamiento de IVA.
- Tanto cliente como proveedor deben reportar información mensual al SAT.
- Validar el CFDI antes de pagar evita problemas de facturas canceladas o apócrifas.
- Los errores en retención o reporte generan multas, recargos y posibles auditorías del SAT.