Cuando pierdes tu trabajo, el IMSS y el SAT siguen afectando tu vida aunque ya no tengas patrón.
Muchas personas creen que al salir de una empresa todos sus trámites fiscales y de seguridad social se detienen automáticamente. No es así. Hay plazos, derechos y obligaciones que siguen corriendo aunque tú no hagas nada.
Qué pasa con tu IMSS al día siguiente del despido
La baja en el IMSS es el primer evento que debes vigilar.
Cuando te despiden, tu patrón tiene cinco días hábiles para darte de baja ante el IMSS. Si no lo hace en ese plazo, sigue pagando cuotas por ti. Esos días extra se suman a tu antigüedad registrada.
Ya revisaste esto en la lección anterior. Aquí nos enfocamos en lo que viene después: qué derechos conservas y cuáles pierdes.
Conservación del seguro médico: los 8 días de gracia
Al quedar sin trabajo, tienes derecho a seguir usando el IMSS por un período limitado.
Este período se llama "conservación de derechos". Funciona así:
- Si cotizaste entre 4 y 8 semanas antes del despido, conservas el seguro médico por 8 semanas.
- Si cotizaste más de 8 semanas, el beneficio se extiende proporcionalmente, hasta un máximo de 52 semanas (un año).
Por ejemplo: si trabajaste en Liverpool durante tres años continuos, al ser despedido puedes seguir atendiendo enfermedades, accidentes y urgencias en el IMSS por hasta un año.
Este derecho aplica para enfermedades no relacionadas con el trabajo. Cubre consultas, hospitalización y medicamentos en clínicas del IMSS.
¿Qué debes hacer? No tienes que hacer ningún trámite especial. Presentas tu número de Seguridad Social (NSS) o CURP en la clínica. El sistema lo reconoce automáticamente mientras estés dentro del período.
Crédito Infonavit: qué pasa si tenías uno activo
Si tenías un crédito Infonavit vigente, el saldo y los pagos cambian al quedar desempleado.
Mientras tenías empleo formal, tu patrón descontaba de tu nómina las mensualidades y las enviaba directo a Infonavit. Al quedarte sin trabajo, ese descuento automático desaparece.
Tienes dos opciones principales:
Opción 1: Prórroga por desempleo. Puedes solicitar una pausa de hasta 12 meses en los pagos. Durante ese tiempo, Infonavit no te cobra mensualidades. Sin embargo, los intereses siguen corriendo. Al reactivar el crédito, el saldo será mayor.
Opción 2: Pago directo. Puedes pagar tú mismo la mensualidad desde tu cuenta bancaria. El portal de Infonavit genera una referencia de pago cada mes.
Plazo crítico:
Tienes 60 días naturales a partir del despido para solicitar la prórroga. Si no lo haces, el crédito entra en estado de morosidad y afecta tu historial en el Buró de Crédito.
Ejemplo práctico: Lorena trabajó en FEMSA durante cuatro años. Le pagaban $22,000 al mes. Su mensualidad de Infonavit era de $3,400. Al ser despedida, solicitó la prórroga en el día 45. Infonavit aprobó la pausa de 12 meses. Lorena reactivó su crédito cuando consiguió nuevo empleo siete meses después.
Subcuenta de vivienda: puedes retirar el saldo si no tienes crédito
Si nunca usaste tu crédito Infonavit, puedes retirar el saldo de tu subcuenta de vivienda al quedar desempleado.
Este trámite se llama "Retiro por Desempleo". Las condiciones son:
- Debes tener al menos 46 días sin relación laboral formal.
- Tu cuenta debe tener saldo disponible.
- Puedes retirar hasta 90 días de tu salario integrado o el 11.5% del saldo total de la subcuenta, lo que sea menor.
Este dinero no afecta tu liquidación ni tu indemnización. Son recursos que tú y tu patrón acumularon durante tu vida laboral.
¿Cómo se solicita? En el portal de Infonavit o en cualquier sucursal. Necesitas tu NSS, identificación oficial y CLABE interbancaria para recibir el depósito.
Qué pasa con el SAT cuando dejas de trabajar
Al quedar desempleado, tu obligación de declarar impuestos no desaparece; cambia.
Cuando eras empleado, tu empresa retenía el ISR y presentaba declaraciones mensuales por ti. Eso ya no ocurre. Ahora tú eres responsable de tu situación fiscal.
La declaración anual
Si trabajaste parte del año y te despidieron, debes presentar tu declaración anual en abril del año siguiente. En ella declaras los ingresos que recibiste mientras tenías empleo.
Ejemplo: Ricardo trabajó en Bimbo de enero a agosto. En septiembre lo despidieron. En abril del año siguiente, Ricardo presenta su declaración con los ingresos de esos ocho meses. Si le retuvieron demasiado ISR, el SAT le devuelve la diferencia. Muchos trabajadores reciben devoluciones de entre $3,000 y $12,000 en estos casos.
¿La liquidación e indemnización se declaran?
Sí, pero con reglas especiales. La Ley del ISR establece que la indemnización por despido injustificado tiene una exención fiscal:
- Están exentos hasta 90 veces el salario mínimo diario por año de servicio.
- En 2024, el salario mínimo diario es de $248.93. Noventa veces eso equivale a $22,403.70 por año trabajado.
- El monto que supere esa exención sí paga ISR.
Ejemplo: Carlos trabajó en Mercado Libre durante seis años con un salario de $30,000 al mes. Recibió una indemnización de $270,000. La exención aplicable es de $134,422 (6 años × $22,403.70). El resto, $135,578, es el monto gravable. Sobre ese monto se calcula el ISR.
Si la empresa retuvo más ISR del que corresponde, Carlos puede recuperarlo en su declaración anual.
RFC activo y obligaciones
Tu RFC no se cancela al perder el empleo. Si no tienes actividad económica adicional (negocio propio, arrendamiento, honorarios), puedes quedar como "RFC sin obligaciones" temporalmente. Esto se tramita ante el SAT en línea o en sus oficinas.
No hacerlo no genera multa inmediata, pero puede complicar trámites futuros como créditos bancarios o nuevos empleos que soliciten tu situación fiscal actualizada.
Errores comunes
Error 1: Esperar demasiado para solicitar la prórroga de Infonavit. Muchas personas asumen que Infonavit "sabe" que están desempleadas. No lo sabe automáticamente. Tienes que solicitarlo tú. El plazo de 60 días se acaba rápido.
Error 2: No presentar la declaración anual porque "ya no tienes ingresos". Si tuviste ingresos durante parte del año, tienes obligación de declarar. No presentarla puede generar multas y recargos del SAT, incluso si no debes dinero.
Error 3: Confundir la subcuenta de vivienda con el fondo de ahorro para el retiro (AFORE). Son cuentas distintas. La subcuenta de vivienda es del Infonavit. El AFORE es para la jubilación. Las reglas de retiro por desempleo son diferentes en cada una. No mezcles los trámites.
Error 4: Creer que la liquidación está exenta de impuestos en su totalidad. Solo la parte que entra en la fórmula de exención está libre de ISR. El excedente paga impuesto. Si no lo calculas bien, puedes tener una diferencia a pagar en la declaración anual.
Tabla de plazos críticos
| Situación | Plazo | Acción requerida |
|---|---|---|
| Baja en el IMSS | 5 días hábiles (obligación del patrón) | Verifica en el portal del IMSS |
| Conservación de derechos médicos | Hasta 52 semanas según cotización | Ninguna, es automático |
| Prórroga Infonavit (crédito activo) | 60 días naturales desde el despido | Solicitarla en el portal de Infonavit |
| Retiro por desempleo (subcuenta) | 46 días mínimo sin empleo formal | Tramitar en Infonavit |
| Declaración anual SAT | Abril del año siguiente | Presentarla en el portal del SAT |
Puntos clave de esta lección
- El seguro médico del IMSS no desaparece el día del despido. Tienes un período de conservación de derechos que puede durar hasta un año si cotizaste suficiente tiempo.
- Si tienes crédito Infonavit activo, solicita la prórroga antes del día 60. Esperar más pone en riesgo tu historial crediticio.
- Si nunca usaste el crédito Infonavit, puedes retirar parte de tu subcuenta de vivienda después de 46 días sin trabajo formal.
- Tu obligación de declarar con el SAT no desaparece. Presenta tu declaración anual en abril aunque hayas trabajado solo parte del año. Muchos trabajadores reciben devoluciones.
- La indemnización no está 100% exenta de ISR. Solo la parte calculada con la fórmula de exención queda libre de impuesto. El resto paga ISR normal.