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¿Quién puede inscribirse en el RESICO?

Pueden inscribirse en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 y las personas morales con ingresos anuales de hasta $35,000,000, siempre que cumplan los requisitos del SAT.

Dos tipos de contribuyentes en el RESICO

El RESICO tiene dos versiones: una para personas físicas y otra para personas morales. Los requisitos son diferentes en cada caso. En esta lección revisarás ambos, con sus límites, condiciones y exclusiones.


Personas físicas: ¿quiénes califican?

Una persona física es cualquier individuo que realiza actividades económicas a título personal. No es una empresa, es una persona.

Para inscribirte como persona física en el RESICO debes cumplir tres condiciones básicas:

1. Límite de ingresos anuales

Tus ingresos del año anterior no deben superar $3,500,000. Este es el tope máximo. Si en 2023 ganaste $2,800,000, puedes estar en el RESICO en 2024.

2. Tipo de actividad económica

El RESICO acepta personas físicas que realicen alguna de estas actividades:

Actividad Ejemplo práctico
Actividades empresariales Vender artesanías, operar una papelería, vender ropa
Servicios profesionales Contador, diseñador, psicólogo, abogado independiente
Uso o goce temporal de bienes Arrendar un departamento o local comercial
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Productor de aguacate en Michoacán, ganadero en Jalisco

Si tu actividad está en esa tabla, es muy probable que puedas estar en el RESICO.

3. No ser socio, accionista ni integrante de otra persona moral

Este punto es clave. Si eres socio de una S.A. de C.V., de una S. de R.L., o de cualquier otra persona moral, no puedes estar en el RESICO como persona física. Hay excepciones para socios de cooperativas de producción o de asociaciones civiles sin fines de lucro, pero en general la regla aplica.


Ejemplo práctico: persona física que sí califica

Mariana vive en Guadalajara y vende productos de belleza por Instagram y Mercado Libre. En 2023 tuvo ingresos por $980,000. No es socia de ninguna empresa. Mariana sí puede inscribirse en el RESICO porque:

  • Sus ingresos están muy por debajo de $3,500,000.
  • Realiza una actividad empresarial (venta de mercancías).
  • No es socia ni accionista de ninguna persona moral.

Con esos ingresos, su tasa de ISR en el RESICO sería del 1.5%, lo que equivale a aproximadamente $14,700 anuales de impuesto. Un monto mucho menor que en otros regímenes.


Ejemplo práctico: persona física que NO califica

Roberto es contador y tiene su despacho en la Ciudad de México. Además, es socio de una S.A. de C.V. que presta servicios de auditoría. Roberto no puede estar en el RESICO como persona física aunque sus ingresos personales sean bajos. El hecho de ser socio de una persona moral lo excluye automáticamente.


Personas morales: ¿quiénes califican?

Una persona moral es una empresa legalmente constituida: una S.A. de C.V., una S. de R.L. de C.V., una A.C., entre otras.

Para que una persona moral pueda estar en el RESICO debe cumplir estas condiciones:

1. Límite de ingresos anuales

Sus ingresos totales del ejercicio anterior no deben superar $35,000,000. Este tope es diez veces mayor que el de las personas físicas.

2. Solo ciertos tipos de personas morales

No todas las personas morales pueden entrar al RESICO. Solo pueden hacerlo las que estén constituidas únicamente por personas físicas. Es decir, todos sus socios o accionistas deben ser individuos, no otras empresas.

3. Actividades permitidas

La persona moral debe realizar actividades empresariales o de servicios. No puede ser una empresa que cotice en bolsa ni una institución financiera.


Ejemplo práctico: persona moral que sí califica

Tres amigos de Monterrey formaron "Tacos del Norte S. de R.L. de C.V.". Los tres son personas físicas. En 2023 la empresa tuvo ingresos por $8,200,000. Como sus socios son solo personas físicas y sus ingresos no superan $35,000,000, la empresa sí puede estar en el RESICO. Su tasa de ISR sería del 1% sobre sus ingresos.


¿Quiénes quedan excluidos del RESICO?

El SAT establece una lista clara de contribuyentes que no pueden inscribirse en el RESICO, sin importar sus ingresos.

Exclusiones para personas físicas

  • Socios o accionistas de personas morales, salvo las excepciones mencionadas.
  • Personas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras cuando ya obtienen beneficios específicos de ese régimen.
  • Quienes tienen ingresos por sueldos y salarios al mismo tiempo que por actividades empresariales. Si trabajas para una empresa y además tienes un negocio propio, hay condiciones especiales que debes revisar con un contador.
  • Personas que ya superaron el límite de $3,500,000 en el año anterior.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Exclusiones para personas morales

  • Empresas con socios que sean otras personas morales (es decir, una empresa no puede ser socia de otra empresa dentro del RESICO).
  • Instituciones de crédito, casas de bolsa, seguros y fianzas.
  • Empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Personas morales con ingresos superiores a $35,000,000 en el ejercicio anterior.
  • Empresas que se dedican a actividades del sector financiero en general.

Errores comunes al verificar la elegibilidad

Error 1: Confundir ingresos brutos con utilidad

El límite de $3,500,000 aplica sobre tus ingresos totales, no sobre tu ganancia neta. Si vendiste productos por $3,600,000 aunque tu utilidad fue solo de $400,000, ya superaste el tope y no puedes estar en el RESICO.

Error 2: Olvidar revisar la condición de socio

Muchas personas son socias de una S. de R.L. o de una A.C. sin recordarlo, por ejemplo, por una sociedad que formaron años atrás y que ya no opera. El SAT puede detectarlo y expulsarte del régimen. Revisa tu situación fiscal en el portal del SAT antes de inscribirte.

Error 3: Asumir que cualquier persona moral puede entrar

Algunas empresas dan por hecho que califican solo porque sus ingresos son bajos. Pero si uno de sus socios es otra empresa (por ejemplo, una holding), esa persona moral queda automáticamente excluida. La estructura societaria importa tanto como el monto de los ingresos.


Tabla de referencia rápida

Característica Persona física Persona moral
Límite de ingresos anuales $3,500,000 $35,000,000
Socios permitidos No aplica Solo personas físicas
¿Puede ser socio de otra empresa? No No (si el socio es otra empresa)
Actividades permitidas Empresariales, servicios, arrendamiento, agropecuarias Empresariales y servicios
Tasa mínima de ISR 1% 1%
Tasa máxima de ISR 2.5% 2%

¿Cómo verificar si calificas?

El SAT tiene una herramienta en su portal llamada "Mi Portal". Puedes ingresar con tu RFC y contraseña para revisar tu situación fiscal actual y confirmar en qué régimen estás registrado.

Si acabas de empezar tu actividad económica y nunca has tributado antes, puedes inscribirte directamente en el RESICO al momento de tramitar tu RFC. El trámite se hace en línea desde sat.gob.mx o en cualquier oficina del SAT con cita.

Si ya tienes RFC pero estás en otro régimen, necesitas presentar un aviso de actualización de actividades para cambiarte al RESICO. Es recomendable hacerlo con ayuda de un contador.


Puntos clave

  • El límite de ingresos para personas físicas es $3,500,000 anuales; para personas morales es $35,000,000 anuales.
  • Las personas físicas que sean socias o accionistas de una persona moral no pueden estar en el RESICO.
  • Las personas morales solo califican si todos sus socios son personas físicas.
  • El límite de ingresos se mide sobre los ingresos totales del año anterior, no sobre la utilidad.
  • Verifica tu elegibilidad en el portal del SAT antes de inscribirte para evitar problemas futuros.

Puntos clave

  • Las personas físicas pueden estar en el RESICO si sus ingresos anuales no superan $3,500,000 y no son socias de ninguna persona moral.
  • Las personas morales califican si sus ingresos anuales no superan $35,000,000 y todos sus socios son personas físicas, no otras empresas.
  • El límite de ingresos se calcula sobre los ingresos totales del año anterior, no sobre la ganancia neta o utilidad.
  • Ser socio o accionista de una S.A. de C.V. u otra persona moral excluye automáticamente a una persona física del RESICO.
  • Puedes verificar tu elegibilidad y tramitar tu inscripción directamente en el portal sat.gob.mx o en una oficina del SAT con cita.

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