Las prestaciones de ley son los beneficios mínimos obligatorios que todo patrón debe darte por ley, sin importar el tipo de empresa ni tu puesto.
Están establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ningún contrato puede quitártelas ni reducirlas.
Las cinco prestaciones de ley principales
La LFT establece cinco prestaciones básicas que aplican a todos los trabajadores formales en México:
| Prestación | Base legal | Frecuencia de pago |
|---|---|---|
| Aguinaldo | Art. 87 LFT | Una vez al año |
| Vacaciones | Art. 76 LFT | Según antigüedad |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | Al tomar vacaciones |
| Reparto de utilidades (PTU) | Art. 117 LFT | Una vez al año |
| Seguro Social (IMSS) | Ley del IMSS | Mensual |
Conocer cada una te permite verificar que tu empresa las esté cumpliendo.
Aguinaldo: cómo se calcula
El aguinaldo es un pago obligatorio equivalente a mínimo 15 días de salario. Se paga antes del 20 de diciembre de cada año.
Fórmula:
Aguinaldo = (Salario diario × 15) × (días trabajados en el año ÷ 365)
Si trabajaste todo el año completo, recibes los 15 días íntegros.
Ejemplo 1 — año completo: Trabajadora en Liverpool con salario mensual de $12,000.
- Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400
- Aguinaldo: $400 × 15 = $6,000
Ejemplo 2 — año incompleto: Trabajador en Bimbo que ingresó el 1 de julio (6 meses trabajados = 183 días).
- Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500
- Aguinaldo proporcional: $500 × 15 × (183 ÷ 365) = $500 × 15 × 0.5014 = $3,760
Si tu empresa no te paga el aguinaldo antes del 20 de diciembre, puede recibir una sanción ante la STPS.
Vacaciones: cuántos días te corresponden
Las vacaciones son días pagados de descanso que aumentan con tu antigüedad. A partir de 2023, la LFT aumentó el mínimo inicial.
Tabla de días de vacaciones por antigüedad:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
Después de los primeros cinco años, los días aumentan 2 días por cada cinco años adicionales.
Punto clave: Tus vacaciones deben tomarse dentro de los seis meses siguientes al cumpleaños de tu aniversario laboral. No se pueden cancelar ni sustituir por dinero mientras estés activo en la empresa.
Prima vacacional: el extra al tomar vacaciones
La prima vacacional es un pago adicional del 25% sobre tu salario de los días de vacaciones. Se paga justo cuando tomas tus vacaciones.
Fórmula:
Prima vacacional = Salario diario × días de vacaciones × 25%
Ejemplo: Empleado de FEMSA con 3 años de antigüedad y salario mensual de $18,000.
- Días de vacaciones: 16
- Salario diario: $18,000 ÷ 30 = $600
- Prima vacacional: $600 × 16 × 0.25 = $2,400
Este dinero se suma al pago normal de tus 16 días de vacaciones ($600 × 16 = $9,600). En total recibes $12,000 durante ese período.
Reparto de utilidades (PTU): participación en las ganancias
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es la parte de las ganancias anuales de la empresa que debes recibir como trabajador. Equivale al 10% de la utilidad fiscal declarada ante el SAT.
¿Cuándo se paga?
- Empresas: antes del 31 de mayo de cada año
- Personas físicas con trabajadores: antes del 30 de junio
¿Quién tiene derecho? Todo trabajador que haya laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior.
¿Cómo se divide el PTU? El 10% de la utilidad se divide en dos partes iguales:
- 50% se reparte en proporción a los días trabajados por cada empleado.
- 50% se reparte en proporción al salario percibido por cada empleado.
Ejemplo simplificado: Mercado Libre reporta una utilidad fiscal de $2,000,000. El PTU total es $200,000.
- Parte A (días): $100,000 ÷ total días trabajados por todos los empleados
- Parte B (salarios): $100,000 ÷ suma de salarios anuales de todos
Cada trabajador recibe su proporción según sus días y su sueldo. Un empleado con más días trabajados y mayor salario recibe más.
Límite importante: Desde 2021, el PTU individual que puedes recibir tiene un tope máximo de 3 meses de salario o el promedio de los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.
IMSS: tu seguridad social obligatoria
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) cubre servicios médicos, incapacidades, maternidad, guarderías y pensión. Tu patrón está obligado a inscribirte desde el primer día de trabajo.
¿Quién paga las cuotas? Las cuotas al IMSS son tripartitas: las pagan el patrón, el trabajador y el gobierno federal.
| Parte | Aportación aproximada |
|---|---|
| Patrón | ~70% del total |
| Trabajador | ~17% del total |
| Gobierno | ~13% del total |
En tu recibo de nómina verás un descuento por "cuotas IMSS". Ese descuento es legal y obligatorio.
¿Cómo verificar que estás inscrito? Entra al portal mi.imss.gob.mx con tu CURP. Ahí puedes ver si tu patrón te registró correctamente y con el salario real que ganas.
Esto es crítico: Algunos patrones registran a sus trabajadores con un salario menor al real para pagar menos cuotas. Eso es una violación a la ley y te perjudica al momento de calcular una incapacidad o pensión futura.
Errores comunes al reclamar prestaciones
Error 1: Aceptar "días de descanso" en lugar de aguinaldo Algunos patrones proponen dar días libres extra en lugar de pagar el aguinaldo en efectivo. Eso no es legal. El aguinaldo debe pagarse en dinero.
Error 2: No verificar el registro en el IMSS Muchos trabajadores asumen que están inscritos. Debes comprobarlo tú mismo en el portal del IMSS. Si no apareces, tienes derecho a exigir el registro retroactivo.
Error 3: Confundir vacaciones con días económicos Los días económicos son una prestación adicional que algunas empresas dan por política interna. No reemplazan las vacaciones de ley. Son conceptos distintos.
Error 4: No reclamar el PTU por desconocimiento Si trabajaste más de 60 días en el año anterior, tienes derecho al PTU aunque ya no estés en esa empresa. Puedes reclamarlo directamente en la empresa o ante la STPS.
Error 5: Creer que las prestaciones solo aplican con contrato indefinido Las prestaciones de ley aplican desde el primer día, incluso si tienes contrato temporal o por obra determinada. La duración del contrato no cambia tu derecho a ellas de forma proporcional.
Resumen de fórmulas clave
| Prestación | Fórmula básica |
|---|---|
| Aguinaldo | Salario diario × 15 × (días trabajados ÷ 365) |
| Prima vacacional | Salario diario × días de vacaciones × 0.25 |
| PTU | 10% de utilidad fiscal, dividido en días y salarios |
Guarda estas fórmulas. Te sirven para verificar cada pago que recibes a lo largo del año.